HUGO GROCIO
Jurista y diplomático holandés. Hombre de una cultura
universal y, después de Erasmo, el representante más típico de la gran
tradición humanística de los Países Bajos, fue discípulo de G. G. Scaligero,
Junius y P. du Moulin, y estudió letras, filosofía, jurisprudencia y teología
en Leyden. Extremadamente precoz, a los ocho años componía ya versos latinos, a
los quince acompañó a Olden Barneveldt a la corte parisiense de Enrique IV y a
los dieciséis publicó obras de filología griega y latina y pronunció su primer
discurso en el tribunal de La Haya.
Su carrera jurídica fue
rápida, pero se vio muy pronto interrumpida en su patria. En 1598 llegó a
abogado en La Haya, en 1607 a fiscal general de Holanda y en 1613 a consejero
pensionado de Rotterdam; sin embargo, sus convicciones liberales y arminianas
le llevaron a oponerse tanto a la ortodoxia calvinista como a la casa de
Orange, y así, arrastrado por la caída de Olden Barneveldt, fue condenado a
cadena perpetua en 1619, cautiverio del que logró escapar al cabo de dos años,
gracias a la valerosa ayuda de su mujer.
La gran fama de Hugo
Grocio le valió una buena acogida en el extranjero. En Francia, donde
permaneció hasta la muerte de Mauricio de Orange, recibió de Luis XIII una
pensión. Vuelto a Rotterdam (1631), fue expulsado nuevamente el año siguiente,
y, tras una breve estancia en Hamburgo, se vio acogido en Estocolmo por la
reina Cristina de Suecia, que le nombró embajador en Francia (1635-44). Pedida
la relevación del cargo, regresó al territorio sueco, pero una tempestad
desatada en el Báltico lo forzó a desembarcar en las cercanías de Danzig; desde
allí se hizo trasladar, enfermo, a Rostock, donde falleció.
Dos frases célebres de
Hugo Grocio:
"Un Estado es una
corporación perfecta de hombres libres, unidos para disfrutar de derechos y
ventajas comunes."
"La ley nos obliga a
hacer lo que es adecuado, no sólo lo que es justo."
PENSAMIENTO
DE HUGO GROCIO
Grocio expuso la teoría de un derecho natural puramente
secular, basado en la doctrina de los estoicos y libre de la autoridad
eclesiástica. Consiguió así separar la ley natural de sus bases teológica y
cristiana, tal como se había comprendido en la Edad Media. Solo así pudo situar
al derecho al margen de los conflictos imperantes en materia de religión. Grocio
retornó a la base común y racional de todo el derecho, la que fue generalmente
reconocida por los humanistas cuando redescubrieron a los estoicos.
Sobre esa visión de conjunto fundó su tratamiento del
derecho internacional, entendiéndolo y formulándolo como a que al cual los
soberanos deben sujetarse por la razón. El derecho natural no es para Grocio
ninguna convención, sino el origen de todas las convenciones. Su definición del
derecho natural es la siguiente: ““consiste en ciertos principios de la razón recta
que nos hace conocer que una acción es moralmente honrada, según la congruencia
o desacuerdo que tenga con una naturaleza razonable y sociable”
Para ampliar la interpretación del derecho natural de
Grocio citaremos por último lo siguiente: "Parte de la distinción del
derecho natural y positivo entre los antiguos. Determina el derecho natural por
los caracteres de su inmutabilidad y consenso de todos los pueblos. El derecho
positivo lo señala como arbitrario, condicionado por el establecimiento de la voluntad.
El derecho humano arbitrario nace, de un círculo estrecho, de la voluntad del
padre o del señor, en un círculo más amplio, de la autoridad civil, y en el más
amplio de todos, de la voluntad común, es decir, del convenio internacional de
varias naciones. Por eso el derecho que va más allá del derecho natural
descansa en el convenio, y éste recibe su fuerza obligatoria del derecho
natural. El derecho positivo, las instituciones, se fundan en situaciones
independientes de la voluntad de los hombres. Toda la jurisprudencia contiene
preceptos o principios últimos inmutables, los mismos en todos los pueblos y
fundamos en la naturaleza de las cosas"
HOMBRE:
Para
Grocio, el hombre no es un ser social a consecuencia de su propio egoísmo
individual, sino porque estaba dotado de instintos innatos de sociabilidad. La
capacidad de obrar con fines sociales y altruistas es algo dominado (imperado)
por la biología, constituyéndose por ello en fundamento biológico y a la vez
explicación racional del derecho natural.
SOCIEDAD:
Grocio,
hizo de la sociabilidad humana la base ontológica de la comunidad y de todo
derecho (C. J. Friedrich, obra citada, p. 167). Esto también lo recalca Mayer
de la manera siguiente: “Una honda creencia humanitaria en los instintos
sociales y altruistas del hombre formaron el fondo del sistema del derecho la
naciones expuesto en la obra de Grocio; él estaba convencido de que las ideas
legales y morales podían llevar a los estados a la paz”
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